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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones.

Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones.

1. Se crea el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de fundaciones, como órgano consultivo.

2. Reglamentariamente se establecerá la estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que estarán representadas la Administración de la Xunta de Galicia y las fundaciones objeto de la presente ley, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Galicia.

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