Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego es obligatoria para todas las fundaciones definidas en el artículo 2 y para las extranjeras que tengan una delegación abierta en esta comunidad.


