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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 54. Actos inscribibles.

Artículo 54. Actos inscribibles.

En el Registro único de Fundaciones de Interés Gallego debe dejarse constancia de los actos y documentos siguientes:

a) La carta fundacional.

b) Los estatutos y acuerdos de modificación.

c) El nombramiento, suspensión, cese y renuncia de los miembros del patronato y, si procede, de los liquidadores.

d) Las delegaciones de facultades, su revocación y los apoderamientos generales.

e) La constitución, modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones.

f) La adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes en los supuestos establecidos en la presente ley.

g) La delegación de las fundaciones sometidas a otra legislación que actúan en Galicia.

h) Las acciones de responsabilidad contra los miembros del patronato y la resolución judicial correspondiente.

i) Con carácter preventivo, las intervenciones temporales y las solicitudes de intervención temporal sobre las fundaciones, las cuales serán canceladas automáticamente en caso de ser concedidas o denegadas por parte de la autoridad judicial.

j) Cualquier otro que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente.

k) La prórroga de fundaciones constituidas por un plazo determinado.

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