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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Serán de aplicación a las fundaciones reguladas en la presente ley las normas de adaptación del Plan general de contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro y las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.

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