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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.

Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.

La administración y disposición del patrimonio de las fundaciones corresponde al patronato y se hará con arreglo a lo estipulado en sus estatutos y con sujeción a lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

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