Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.
Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.
La administración y disposición del patrimonio de las fundaciones corresponde al patronato y se hará con arreglo a lo estipulado en sus estatutos y con sujeción a lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.


