Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 28. Publicidad del patrimonio.
Artículo 28. Publicidad del patrimonio.
Los bienes o derechos que integran el patrimonio de las fundaciones deberán figurar a su nombre y constar en sus inventarios.
Los que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
Los fondos públicos y los valores mobiliarios deberán ser depositados a su nombre en establecimientos financieros. El órgano de gobierno promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.


