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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 51. Recursos.

Artículo 51. Recursos.

Los acuerdos del protectorado sujetos a derecho administrativo serán recurribles en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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