Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 25. Gestión de la fundación.
Artículo 25. Gestión de la fundación.
Dentro de los límites establecidos en la presente ley, el patronato, si así está previsto en sus estatutos, podrá encargar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de sus actividades a un gerente o cargo semejante, que podrá ser una persona física o jurídica, pero siempre con solvencia técnica acreditada al respecto, y con la remuneración ajustada a las funciones desempeñadas.


