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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.

Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.

Las fundaciones deberán actuar de acuerdo con los principios siguientes:

a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con esta ley y los estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.

b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

d) Respetar el código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro.

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