Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.
Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.
Las fundaciones deberán actuar de acuerdo con los principios siguientes:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con esta ley y los estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
d) Respetar el código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro.


