Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Sin perjuicio de su condición de fundaciones del sector público de Galicia, las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, seguirán regulándose por su normativa específica, por lo que les será de aplicación lo establecido en el capítulo X de la presente ley con carácter supletorio.
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