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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 61. Contratación.

Artículo 61. Contratación.

1. A la contratación de personal al servicio de las fundaciones reguladas en este título le serán de aplicación las disposiciones de la Ley de función pública de Galicia y de las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:

a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.

b) Bases de las convocatorias.

c) Pruebas de selección.

En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. La consejería competente en materia de función pública deberá informar previamente el contenido de las bases de la convocatoria.

2. En materia de contratación de obras, suministros, servicios o asistencia será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

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