Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 62. Control financiero.
Artículo 62. Control financiero.
Las fundaciones reguladas en este capítulo estarán sujetas al control financiero que realizará la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Consejo de Cuentas de Galicia.


