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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 16. Asesoramiento.

Artículo 16. Asesoramiento.

A través del órgano competente en materia de protección ciudadana, la Junta de Castilla y León establecerá los mecanismos de asesoramiento a personas, entidades, empresas, instituciones y Administraciones Públicas en las materias reguladas en esta Ley, así como sobre las obligaciones derivadas de la misma.

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