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Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 4 de mayo de 2007 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidad de la Ley.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Funcionamiento del sistema de protección ciudadana.
- Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana.
- Artículo 6. Actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con el sistema de protección ciudadana.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Normas generales.
- Artículo 8. Obligaciones individuales.
- Artículo 9. Actividades susceptibles de causar riesgos y obligaciones que generan.
- Artículo 10. Autoprotección.
- Artículo 11. Control administrativo.
- Artículo 12. La Ordenación del territorio y el urbanismo como prevención de los riesgos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Artículo 13. Dispositivos de prevención.
- Artículo 14. Ejercicios y simulacros.
- Artículo 15. Campañas de sensibilización.
- Artículo 16. Asesoramiento.
- Artículo 17. Inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Los planes de autoprotección.
- Artículo 19. La planificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Sujetos responsables. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 21. Clasificación.
- Artículo 22. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 23. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 24. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Clasificación.
- Artículo 26. Criterio para la graduación de las sanciones.
- Artículo 27. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 28. Imposición de sanciones accesorias y reincidencia.
- Artículo 29. Obligación de reposición.
- Artículo 30. Prescripción.
- Artículo 31. Competencia sancionadora.
- Artículo 32. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 33. Registro de sanciones.
- Artículo 34. Acción pública.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
- Artículo 36. Clasificación.
- Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.
- Sección 1
- Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 39. Funciones.
- Artículo 40. Ordenación.
- Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 42. Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.
- Artículo 43. Funciones.
- Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.
- Artículo 47. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 48. Voluntariado de protección civil.
- Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.
- Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.
- Artículo 51. Empresas públicas y privadas.
- Artículo 52. Medios auxiliares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 53. Organización de la asistencia.
- Artículo 54. Asistencia básica.
- Artículo 55. Asistencia especializada.
- Artículo 56. Asistencia extraordinaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2.
- Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana.
- Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.
- Artículo 60. Funciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Procedimientos de actuación y protocolos operativos.
- Artículo 62. Cumplimiento de órdenes.
- Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.
- Artículo 64. Iniciación.
- Artículo 65. Finalización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. Declaración de emergencia.
- Artículo 67. Dirección de la emergencia.
- Artículo 68. Medidas excepcionales.
- Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Régimen Jurídico.
- Artículo 71. Activación del Plan.
- Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.
- Artículo 73. Criterios de activación.
- Artículo 74. Medidas excepcionales.
- Artículo 75. Medidas de protección a la población.
- Artículo 76. Medios de comunicación.
- Artículo 77. Finalización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 78. Rehabilitación.
- Artículo 79. Procedimiento.
- Artículo 80. Auxilio.
- Artículo 81. Daños y gastos producidos.
- Artículo 82. Fondo de ayuda a los afectados.
- Artículo 83. Otras medidas.
- Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Competencia.
- Disposición adicional segunda. Inspección.
- Disposición adicional tercera. Homologación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Disposición adicional cuarta. Tasas y precios públicos.
- Disposición adicional quinta. Comisión de Protección Ciudadana.
- Disposición adicional sexta. Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Organización de los recursos.
- Disposición final segunda. Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Consorcio Regional de Prevención y Extinción de Incendios.
- Disposición final cuarta. Organización territorial.
- Disposición final quinta. Disposiciones de desarrollo de la Ley.
- Disposición final sexta. Vigencia.
- Firma


