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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 24. Infracciones leves.

Artículo 24. Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes:

a) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando éstas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.

b) No respetar las instrucciones en la realización de un simulacro.

c) Realizar llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.

Se modifica la letra c) por el art. 20.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Redacciones de este artículo

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15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2007 Texto original Leer

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