LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.

Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.

Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →