Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.


