Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 70. Régimen Jurídico.
Artículo 70. Régimen Jurídico.
Las actuaciones que correspondan a los servicios incluidos en el sistema de protección ciudadana, a otros servicios o Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, se desarrollarán de acuerdo con los planes de protección civil previstos en la normativa estatal sobre protección civil, y con los procedimientos, sistemas de actuación y otros instrumentos de planificación que se establezcan en aquella, así como en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.


