Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales.
Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales.
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de servicios de lucha contra incendios forestales el operativo formado por el conjunto de medios -humanos y materiales- y recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, en los términos establecidos por la normativa sectorial vigente.


