LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 27. Sanciones.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →