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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Castilla y León establecerá los acuerdos necesarios, con otras Comunidades Autónomas para colaborar con ellas en la resolución de las situaciones de emergencia o catástrofe declaradas en su territorio.

De manera especial, esta cooperación se establecerá con las Comunidades Autónomas limítrofes.

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