Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 77. Finalización.
Artículo 77. Finalización.
Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste.
Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.


