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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 77. Finalización.

Artículo 77. Finalización.

Una vez controlada la situación y eliminados los riesgos, el director del plan territorial declarará la desactivación de éste.

Dicha finalización se comunicará a las autoridades y entidades afectadas, según los protocolos correspondientes.

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