Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.
Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.
1. Cuando la naturaleza del riesgo lo permita, se podrán adoptar las medidas preventivas o actuaciones anticipatorias que se estimen adecuadas para resolver o paliar los efectos de la situación.
2. Asimismo, podrá establecerse una fase de alerta previa a los procedimientos regulados en este título.


