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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.

Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.

1. Cuando la naturaleza del riesgo lo permita, se podrán adoptar las medidas preventivas o actuaciones anticipatorias que se estimen adecuadas para resolver o paliar los efectos de la situación.

2. Asimismo, podrá establecerse una fase de alerta previa a los procedimientos regulados en este título.

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