Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.
Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.
En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá solicitar al órgano competente del Estado la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.


