LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2007 y la del 15 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Incumplir las medidas de prevención establecidas en esta Ley, causando como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medio ambiente.
b) Impedir la labor inspectora.
c) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente.
d) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia en casos de activación de un plan de protección civil.
e) No cumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta Ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.
f) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de un recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →