Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2007 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 32. Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico lo dispuesto en las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo reglamentario; por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración desarrollo; así como de la Comunidad normativa autonómica que le sea de Castilla y León y, en cualquier caso, según lo dispuesto en esta Ley. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


