Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Homologación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2007 y la del 12 de marzo de 2019.
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Disposición adicional tercera. Homologación.
La Junta de Castilla y León, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para fomentar que los cuerpos de prevención, extinción de incendios y de salvamento homologuen sus condiciones profesionales y retributivas con otros cuerpos integrantes del sistema de protección ciudadana, sin perjuicio de las competencias que la normativa de aplicación atribuye a otras Administraciones Públicas. (Suprimida).
Con la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación del coste derivado de la homologación referida en el párrafo anterior, se creará un observatorio que estará compuesto por dos representantes de la Administración Regional, dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias, en representación de las Corporaciones Locales y dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente Ley, este observatorio elaborará un informe comprensivo de los costes económicos derivados de la homologación, a fin de establecer un procedimiento de cofinanciación entre la Administración Regional y las Corporaciones Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2865 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |
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