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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Artículo 12. La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico.

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Artículo 12. La implantación de las actuaciones de producción generación de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico.
1. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte incluidas las infraestructuras de evacuación y distribución, las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público actuaciones ordinarias, a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. legislación urbanística, con las siguientes particularidades:
2. Para aquellas a) Las actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior al plazo de Andalucía, el promotor amortización de las mismas deberá acompañar a la solicitud de autorización de la instalación a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, junto a inversiones previstas para su materialización.
Una vez finalizada
la documentación sectorial exigida, un anexo misma, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que describa promuevan las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación.
En el procedimiento de autorización de dichas
actuaciones, la Consejería competente en materia de energía requerirá informe quedarán obligadas a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta. Si alguno de devolver los informes indicados terrenos al estado en este apartado señalara que la actuación fuese contraria a la normativa territorial o urbanística, la Consejería competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
3. Para las actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, reglamentariamente
se articulará la unificación de los trámites de información pública contemplados encontrasen en los procedimientos de autorización municipal y de los distintos organismos competentes implicados.
4. En
el marco de la correspondiente planificación energética momento en vigor, a que hubiesen comenzado las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de actuaciones, debiendo prestar una garantía prevista en el artículo 52.4 para cubrir los gastos derivados de la Ley 7/2002, esta obligación en caso de 17 incumplimiento. La cuantía de diciembre. No obstante, la Consejería competente en materia de energía establecerá, garantía vendrá determinada por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración del proyecto de desmantelamiento que las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto personas promotoras deberán presentar en el artículo 52.6 momento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo solicitud de la licencia urbanística municipal.
b) Las actuaciones estarán sujetas a una
prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 patrimonial de diciembre, se fija para estas instalaciones en carácter público no tributario por el uso temporal del suelo rústico de una cuantía del diez por ciento del importe total de la inversión a realizar prevista para su implantación efectiva, y la materialización. La base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.
5. Para las actuaciones de interés público vinculadas a
Los Ayuntamientos podrán establecer mediante la generación correspondiente ordenanza porcentajes inferiores según el tipo de actividad y evacuación condiciones de energía eléctrica mediante energía renovable, la aprobación del proyecto implantación.
Estarán obligados al pago
de actuación esta prestación las personas físicas o el plan especial, en su caso, previstos en jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 42 35.4 de la Ley 7/2002, 58/2003, de 17 de diciembre, será sustituida por la emisión General Tributaria, que promuevan las citadas actuaciones.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio
de informe favorable por parte sus competencias están exentos de esta prestación.
c) La garantía y
la Consejería competente prestación establecidas en materia de urbanismo. Para ello, previamente a los párrafos a) y b) se realizarán en favor del municipio donde se implante la obtención actuación y se devengarán en el momento de otorgamiento de la licencia urbanística y una vez obtenidas municipal correspondiente. El importe de las autorizaciones correspondientes, mismas se fijará por el promotor deberá solicitar dicho informe presentando la documentación correspondiente. Ayuntamiento, en base a los párrafos anteriores.
6. En el caso de actuaciones contempladas 2. Podrán tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en programas territoriales la legislación urbanística, con la finalidad de energías renovables que hayan sido desarrollados ordenar las actuaciones vinculadas a su vez mediante Planes Especiales la generación de Ordenación, energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su implantación será suficiente el Proyecto localización.
3. Las actuaciones
de Ejecución que, entre otros aspectos, definirá suficientemente el conjunto construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidas las construcciones, instalaciones infraestructuras de evacuación y transformaciones las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se deriven ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, estarán sujetas a licencia urbanística municipal conforme a lo previsto en la actuación.
7. Estas actuaciones requerirán, tras
legislación urbanística. No obstante, estarán sujetas a declaración responsable las autorizaciones obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que procedan se destinen a: la instalación de acuerdo aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con el resto energías renovables de normas hasta 100 kW, las infraestructuras de aplicación, el otorgamiento recarga de la correspondiente licencia urbanística municipal. vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-90256 Leer Qué cambió
10 de julio de 2007 Texto original Leer

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