Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Artículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
1. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos colaboradores autorizados, colaboradores, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
2. Los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética serán entidades públicas personas naturales o privadas jurídicas, con personali dad jurídica, que se constituyen capacidad de obrar, con la finalidad función de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen establezcan por la presente Ley, dentro de sus respectivos ámbitos esta ley y su normativa de autorización. desarrollo.
3. Las certificaciones o actas de inspección y comprobación de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética tendrán valor probatorio.
4. Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de autorización inicio de actividades en Andalucía de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
5. Los Organismos Colaboradores en Materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, deberán tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros u otra garantía equivalente, cuya cuantía y actualización se determinará reglamentariamente, sin que dicha cuantía limite la citada responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9887 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90030 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


