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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 16. Permiso de pesca.

Artículo 16. Permiso de pesca.

1. El permiso de pesca es la autorización expedida por la Consejería competente que habilita a su titular a realizar la actividad de pesca en las aguas que tengan la condición de acotadas.

2. El permiso de pesca tendrá carácter nominal e intransferible, y habrá de especificar la modalidad de pesca autorizada y su período de validez.

3. Reglamentariamente se determinarán las clases y el procedimiento de expedición de los permisos de pesca.

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