Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 16. Permiso de pesca.
Artículo 16. Permiso de pesca.
1. El permiso de pesca es la autorización expedida por la Consejería competente que habilita a su titular a realizar la actividad de pesca en las aguas que tengan la condición de acotadas.
2. El permiso de pesca tendrá carácter nominal e intransferible, y habrá de especificar la modalidad de pesca autorizada y su período de validez.
3. Reglamentariamente se determinarán las clases y el procedimiento de expedición de los permisos de pesca.


