LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 17. Accesibilidad.

Artículo 17. Accesibilidad.

La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la práctica de la pesca continental en Cantabria a las personas con algún tipo de discapacidad, eliminando aquellos obstáculos que lo impidan, actuando en los lugares que la orografía y el respeto a la naturaleza lo permitan.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →