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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 21. Aguas libres.

Artículo 21. Aguas libres.

Son aguas libres las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca se realizará sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

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