Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 21. Aguas libres.
Artículo 21. Aguas libres.
Son aguas libres las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca se realizará sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.


