Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 20. Aguas acotadas.
Artículo 20. Aguas acotadas.
Son aguas acotadas las masas de agua o tramos fluviales en los que el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse por el titular del permiso de pesca expedido por la Consejería competente, en los términos consignados en dicha autorización.


