Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 19. Aguas vedadas.
Artículo 19. Aguas vedadas.
Son aguas vedadas las masas de agua o tramos fluviales en los que se prohíbe, con carácter temporal o permanente, la pesca por razones de ordenación y gestión de los recursos.


