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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 29. Vedas.

Artículo 29. Vedas.

1. Se prohíbe pescar en todas las aguas, públicas o privadas, durante el período de veda, o en los días no permitidos dentro del período hábil de pesca.

2. Siempre que en un tramo fluvial o masa de agua existan varias especies y alguna esté vedada, la prohibición se extenderá a todas las restantes cuya pesca se realice con el mismo arte o aparejo.

3. La Consejería competente está autorizada para fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.

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