Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 37. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.
Artículo 37. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.
Los frezaderos y zonas de alevinaje serán objeto de especial protección, prohibiéndose toda alteración de los mismos, salvo autorización de la Consejería competente en las condiciones estrictas que ésta proponga y que garanticen la conservación de estas zonas y minimicen los impactos que se produzcan sobre ellas. Los Planes Técnicos de Pesca delimitarán estas zonas y contendrán las medidas precisas para su protección y conservación.


