Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 38. Estado sanitario de las poblaciones.
Artículo 38. Estado sanitario de las poblaciones.
1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies piscícolas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la pesca y las actividades de explotación, introducción y transporte cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.
2. Los titulares de Instalaciones de Piscicultura así como los pescadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a las especies piscícolas deberán comunicarlo a la Consejería competente, así como a la Administración competente en materia de sanidad animal.


