Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 4. Aptitud para pescar.
Artículo 4. Aptitud para pescar.
Podrán realizar la acción de pescar, las personas que estén en posesión de la licencia de pesca y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.


