Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 5. Consejería Competente.
Artículo 5. Consejería Competente.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos piscícolas y la pesca continental.


