LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 5. Consejería Competente.

Artículo 5. Consejería Competente.

A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos piscícolas y la pesca continental.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →