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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 44. Transporte de piezas de pesca.

Artículo 44. Transporte de piezas de pesca.

1. Se prohíbe la tenencia y el transporte de piezas de pesca durante la época de veda.

2. Para poseer y transportar ejemplares de salmón capturados se exigirá que aquéllos vengan provistos de los precintos y guías que garanticen su origen y procedencia legal.

3. Reglamentariamente podrá extenderse a otras especies piscícolas la obligación descrita en el apartado anterior, así como las características y condiciones de uso de los precintos.

4. Para su transporte, los ejemplares de peces, vivos o muertos, procedentes de Instalaciones de Piscicultura autorizadas, deberán ir provistos de la correspondiente documentación oficial que garantice su origen y destino.

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