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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 45. Comercialización de la pesca.

Artículo 45. Comercialización de la pesca.

Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de Instalaciones de Piscicultura autorizadas.

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