Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 45. Comercialización de la pesca.
Artículo 45. Comercialización de la pesca.
Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de Instalaciones de Piscicultura autorizadas.


