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Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.

Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.

1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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