Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.
Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.
1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


