Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.
1. Corresponde al Parlamento pronunciarse ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. ley.
2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


