LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.
Corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del Plan Director y enviarlo su remisión al Parlamento de Cantabria para que delibere y se pronuncie sobre el mismo. su información.
c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →