Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.
Corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del Plan Director y enviarlo su remisión al Parlamento de Cantabria para que delibere y se pronuncie sobre el mismo. su información.
c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


