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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.

Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.

1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.

2. En los casos de baja o expulsión, el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.

3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso del valor de su participación social y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. BOE-A-2012-2267.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2012-2267 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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