Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de octubre de 2011.
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Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social.
2. En los casos de baja o expulsión expulsión, el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social social, en los términos establecidos en esta Ley. ley y en los estatutos.
3. En los casos de fallecimiento fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso del valor de las participaciones, su participación social y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en los artículos 70.1.b) esta ley y 71.4. en los estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


