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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Artículo 46. Acta de la Asamblea.

Artículo 46. Acta de la Asamblea.

1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, que será redactada por el Secretario.

2. El acta incluirá necesariamente el lugar, la fecha y hora de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, lista de asistentes, la manifestación de la existencia o no de quórum suficiente para la válida constitución, el orden del día, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiese adoptado cada uno de los acuerdos. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra se hará constar su oposición a los acuerdos.

3. El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de los quince días siguientes al de su celebración, por el presidente de la Asamblea General y dos socios, al menos uno sin cargo, designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.

4. Bajo la responsabilidad del Consejo Rector los acuerdos que sean inscribibles se formalizarán en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.

Para las inscripciones de actos meramente declarativos, no será precisa escritura pública, siendo suficiente la certificación emitida por el órgano que corresponda en cada caso.

5. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea General y estará obligado a hacerlo si así lo disponen los Estatutos sociales, siempre que con siete días de antelación al previsto para la celebración de la Asamblea General, lo soliciten el número de socios estatutariamente determinado, que no podrá ser inferior al diez por ciento del total. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. Dicha eficacia producirá sus efectos a partir de la fecha de cierre del acta notarial.

El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la Asamblea General.

Se modifica el apartado 4 por el art. 24.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363

Se modifica el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 6/2012, de 29 de junio. BOE-A-2013-1869.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.10 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. BOE-A-2012-2267.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1869 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2011 BOE-A-2012-2267 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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