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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo.

Disposición transitoria tercera. Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo.

Las competencias atribuidas al Consejo Superior del Cooperativismo en materia de adjudicación del haber social, previstas en el artículo 102 de la presente Ley, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en tanto no se proceda a la creación del mismo.

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