Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley.
Todas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las previsiones de la presente ley, deberán hacerlo según dispone la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. 24.22 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363
Se modifica el apartado 1 por el art. único.32 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. BOE-A-2012-2267.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2011 | BOE-A-2012-2267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


