Legislación › Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 18. Del control parlamentario.
Artículo 18. Del control parlamentario.
El control parlamentario del Instituto se desarrollará:
a) Mediante la inclusión del programa de actuación, inversiones y financiación, comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Mediante la remisión, a través de la consejería de adscripción, por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, dentro del primer semestre de cada año, de un informe comprensivo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos.


