LexTotal

Legislación › Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 17. Del control de eficacia.

Artículo 17. Del control de eficacia.

El control de eficacia del Instituto será ejercido por la Consejería a la que esté adscrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →